Sistema de ACTUALIZACION DE ARCHIVOS

Para accesar al área de administración de archivos debe seleccionar una opción de la siguiente lista y debe conocer la contraseña de acceso.


Artículo 76. Los Sujetos Obligados, de acuerdo con sus facultades, funciones u objeto social, según corresponda, pondrán a disposición del público, a través de los medios electrónicos previstos en la presente Ley y de manera actualizada, la información mínima de oficio siguiente:
Fracciones que aplica: II, VII, IX, X, XI, XLII, XVI, XVII, XXVI, XXVII, XXXIV.

Fracciones que aplica: VIII, XXI, XXXI.

Fraccion: I, III, IV, XIII, XLIX, XLVIII, XXIX, XXXIX, XXXVII.


Fraccion: XXX, XXXV.


Fraccion: XII, XVIII, XXIV, XXXVI.


Artículo 81. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 76, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la información.
Artículo 87. La información de los órganos judiciales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de las citadas en los artículos que por su objeto le correspondan, deberán informar, lo siguiente :


Fracciones que aplica:
Art. 81 - Inciso C.
Art. 87 - Fracc. I, II.


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