TITULO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DESCRIPCION
Las facultades de cada Área LTAIPET76FIII. Las facultades de cada Área
Tabla Campos
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Año Fecha de actualización Nota
Secretaria General de Acuerdos Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. Artículo 18 ARTÍCULO 18.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos: 29/03/17 SGA 2016 29/03/17
I.- Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno;
II. Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del Pleno, tomar la votación de los Magistrados, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;
III. Tramitar y firmar la correspondencia administrativa del Tribunal que no corresponda al Presidente o a las Salas;
IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;
V. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General;
VI. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno y el registro de las sustituciones;
VII. Llevar los libros de gobierno, de registro de documentos y de personas que puedan ser Peritos ante el Tribunal; y
VIII. Las demás atribuciones que le fije el Reglamento Interior.
Secretaria General de Acuerdos Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado Artículo 19 ARTICULO 19.- Son funciones del Secretario General de Acuerdos, aparte de las establecidas en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa, las  siguientes:
I. Auxiliar al Presidente del Tribunal en el cumplimiento de sus atribuciones;
II. Recibir las demandas registrándolas en el libro correspondiente por orden numérico
progresivo, con la expresión de si se adjuntaron o no copias y documentos;
III. Turnar las demandas dentro de las 24 horas siguientes al día de su recepción, a las Salas correspondientes, distribuyéndolas de manera que correspondan igual número de ellas a cada una de las Salas, sin atender a la materia sino exclusivamente al orden de presentación. En todo caso, registrará las promociones que se reciban personalmente, por correo o fax, turnándolas a la Sala a cuyo cargo esté el asunto de que se trate;
IV. Recibir en su domicilio, fuera del horario normal de labores del Tribunal, las demandas
siempre que se presenten el día de su vencimiento, registrándolas de inmediato el día
hábil siguiente;
V. Llevar un Libro de registro de Títulos y Cédulas Profesionales, a fin de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado;
VI. Recibir y procesar la información rendida por las Salas, elaborando trimestralmente
estadísticas y gráficas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal;
VII. Mantener actualizada y recopilar la información e integrar el Boletín del Tribunal;
VIII. Mantener actualizada la recopilación de reglamentos, decretos y acuerdos administrativos publicados en el Periódico Oficial;
IX. Conservar en su poder el sello del Tribunal y hacer uso de él en el cumplimiento de sus funciones;
X. Llevar el registro de firmas de los Magistrados, Secretarios de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal;
XI. Tramitar y diligenciar cuando proceda, los exhortos remitidos por otros Tribunales
Administrativos del País;
XII. Calificar y tramitar la substanciación de los recursos enviados por las Salas al Presidente de conformidad con el capítulo referente a los recursos, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; y
XIII. Las demás que le encomienden los Magistrados relativas a sus funciones.
Coordinación de Defensores Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco Artículo 22 Artículo 22.- Son funciones de la Coordinación de Defensores: 29/03/2017 Coordinación de Defensores 2016 29/03/2017
I. Levar un registro pormenorizado de las consultas visitas a las comunidades, y 
asesorias y juicios promovidos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y demas promoviones. II. Difundir las actividades y servicios de la Defensoria de
lo Administativo en materia administrativa, a traves de conferencias, folletos, 
radio, prensa, television o similares. III. Rendir anualmente ante el pleno y antes
del informe anual de la presidencia un informe sobre las actividades desarroladas
por la coordinacion y por los defensores de lo administrativo. IV. Resolver las 
dudas y problemas tecnico-juridicos que en relacion con sus atribuciones, le sean
formuladas por los defensores de lo administrativo. V. Gestionar la dotacion de
bienes y servicios propios para el desempeño de su cargo y el de los defensores
de lo administrativo. VI. Poponer en cualquier tiempo, la conciliacion de intereses
ante la autoridades o funcionarios responsables, en los asuntos que presten
aseoria y VII. Las demás que le encomiende el pleno y las que señalan las 
disposiciones legales.
Primera,Segunda, Tercera y Cuarta Sala Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. Artículo 16 Artículo 16, son funciones de las Salas Unitarias: 29/03/2017 Primera,Segunda, Tercera y Cuarta Sala 2016 29/03/2017
- Las Salas del Tribunal, son competentes para conocer de los juicios que se
promuevan en contra de:
I. Los actos jurídico-administrativos que las autoridades Estatales, Municipales o sus
organismos descentralizados o desconcentrados, dicten, ordenen, ejecuten o traten de
ejecutar en agravio de los particulares;
II. Las resoluciones dictadas por las autoridades Fiscales, Estatales, Municipales y de sus
organismos descentralizados o desconcentrados, en que se determine la existencia de una
obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen
la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un
agravio en materia fiscal;
III. Las resoluciones que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos
administrativos celebrados con la Administración Pública;
IV. Los actos administrativos y fiscales que impliquen una negativa ficta, configurándose ésta
cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas
en los plazos que la Ley o el Reglamento fijen o a falta de dicho plazo, en el de cuarenta y
cinco días naturales; y
V. Las resoluciones en materia de Responsabilidad Administrativa.
Unidad de Transparencia LTAIPET76FIII. Artículo 50 29/03/2017 Unidad de Transparencia 2016 29/03/2017
Artículo 50, son atribuciones de la Unidad de Trnsparencia los siguientes:
I. Recabar, transparentar, difundir y actualizar la información referente a las
obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;
II.- Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las 
solicitudes de información, de los sujetos obligados competentes, así como
en los trpamites para hacer efectivo el ejercicio de su derecho de acceso
a la misma;
III.- Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, así
como darles seguimiento hasta la entrega de icha información en la forma
que la haya pedido el interesado conorme a esta Ley;
IV. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos 
que contenga la información pública a su cargo, respetando en todo momento
los lineamientos que al efecto dicte el instituto;
V. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a
la información, respuestas, trámites, costos de reproducción y/o envio y 
resultados;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes en los 
terminos del Reglamento de esta Ley;
VII. Elaborar un catalogo de información o de expedientes clasiicados, 
actualizandolos, por lo menos, cada seis meses;
VIII. Verificar, en cada caso, que la información solicitrda no esté clasificada
como reservada o confidencial;
IX. Recibir las solicitudes de aclaración, dandoles el seguimiento que 
corresponde;
X. Auxiliar a los prticulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados 
competentes conforme a la normatividad aplicable;
XI. Realizar los trámites inernos necesarios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información.
XII. Proponer personal habiliado que sea necesario para recibir y dar trámite 
a las solitudes de acceso a la información.
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando 
su accecibilidad
XV. Fomentar la transparencia y accecibilidad al interior del Sujeto Obligado
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsa_
bilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley
y en las demas disposiciones aplicables; y
XVII. Las demás que sean necesarias para faciliar el ejercicio del derecho de
acceso a la información.
Direccion Administrativa Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco artículo 19 I. Acordar con el Presidente del Tribunal los asuntos de su competencia. II. Ejecutar las ordenes 29/03/2017 Direccion Administrativa 2016 29/03/2017
relacionadas con la preparacion y ejercicio del presupuesto del Tribunal. III. Tramitar los movimientos
del personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos.
IV. Controlar los bienes del Tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservacion. 
V. Coordinar la prestacion de los demas servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento
del Tribunal, y VI. Las demás atribuciones que fije la Presidencia y el Reglamento Interior.