TITULO | TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | DESCRIPCION | ||||||
Las facultades de cada Área | LTAIPET76FIII. | Las facultades de cada Área | ||||||
Tabla Campos | ||||||||
Denominación del Área. | Denominación de la norma | Fundamento legal | Facultades del área | Fecha de validación | Área responsable de la información | Año | Fecha de actualización | Nota |
Secretaria General de Acuerdos | Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. | Artículo 18 | ARTÍCULO 18.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos: | 30/06/2017 | SGA | 2017 | 30/06/2017 | |
I.- Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno; | ||||||||
II. Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del Pleno, tomar la votación de los Magistrados, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; | ||||||||
III. Tramitar y firmar la correspondencia administrativa del Tribunal que no corresponda al Presidente o a las Salas; | ||||||||
IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno; | ||||||||
V. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General; | ||||||||
VI. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno y el registro de las sustituciones; | ||||||||
VII. Llevar los libros de gobierno, de registro de documentos y de personas que puedan ser Peritos ante el Tribunal; y | ||||||||
VIII. Las demás atribuciones que le fije el Reglamento Interior. | ||||||||
Secretaria General de Acuerdos | Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado | Artículo 19 | ARTICULO 19.- Son funciones del Secretario General de Acuerdos, aparte de las establecidas en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa, las siguientes: | 30/06/2017 | SGA | 2017 | 30/06/2017 | |
I. Auxiliar al Presidente del Tribunal en el cumplimiento de sus atribuciones; | ||||||||
II. Recibir las demandas registrándolas en el libro correspondiente por orden numérico | ||||||||
progresivo, con la expresión de si se adjuntaron o no copias y documentos; | ||||||||
III. Turnar las demandas dentro de las 24 horas siguientes al día de su recepción, a las Salas correspondientes, distribuyéndolas de manera que correspondan igual número de ellas a cada una de las Salas, sin atender a la materia sino exclusivamente al orden de presentación. En todo caso, registrará las promociones que se reciban personalmente, por correo o fax, turnándolas a la Sala a cuyo cargo esté el asunto de que se trate; | ||||||||
IV. Recibir en su domicilio, fuera del horario normal de labores del Tribunal, las demandas | ||||||||
siempre que se presenten el día de su vencimiento, registrándolas de inmediato el día | ||||||||
hábil siguiente; | ||||||||
V. Llevar un Libro de registro de Títulos y Cédulas Profesionales, a fin de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado; | ||||||||
VI. Recibir y procesar la información rendida por las Salas, elaborando trimestralmente | ||||||||
estadísticas y gráficas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal; | ||||||||
VII. Mantener actualizada y recopilar la información e integrar el Boletín del Tribunal; | ||||||||
VIII. Mantener actualizada la recopilación de reglamentos, decretos y acuerdos administrativos publicados en el Periódico Oficial; | ||||||||
IX. Conservar en su poder el sello del Tribunal y hacer uso de él en el cumplimiento de sus funciones; | ||||||||
X. Llevar el registro de firmas de los Magistrados, Secretarios de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal; | ||||||||
XI. Tramitar y diligenciar cuando proceda, los exhortos remitidos por otros Tribunales | ||||||||
Administrativos del País; | ||||||||
XII. Calificar y tramitar la substanciación de los recursos enviados por las Salas al Presidente de conformidad con el capítulo referente a los recursos, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; y | ||||||||
XIII. Las demás que le encomienden los Magistrados relativas a sus funciones. | ||||||||
Coordinación de Defensores | Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco | Artículo 22 | Artículo 22.- Son funciones de la Coordinación de Defensores: | 30/06/2017 | Coordinación de Defensores | 2017 | 30/06/2017 | |
I. Levar un registro pormenorizado de las consultas visitas a las comunidades, y | ||||||||
asesorias y juicios promovidos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo | ||||||||
y demas promoviones. II. Difundir las actividades y servicios de la Defensoria de | ||||||||
lo Administativo en materia administrativa, a traves de conferencias, folletos, | ||||||||
radio, prensa, television o similares. III. Rendir anualmente ante el pleno y antes | ||||||||
del informe anual de la presidencia un informe sobre las actividades desarroladas | ||||||||
por la coordinacion y por los defensores de lo administrativo. IV. Resolver las | ||||||||
dudas y problemas tecnico-juridicos que en relacion con sus atribuciones, le sean | ||||||||
formuladas por los defensores de lo administrativo. V. Gestionar la dotacion de | ||||||||
bienes y servicios propios para el desempeño de su cargo y el de los defensores | ||||||||
de lo administrativo. VI. Poponer en cualquier tiempo, la conciliacion de intereses | ||||||||
ante la autoridades o funcionarios responsables, en los asuntos que presten | ||||||||
aseoria y VII. Las demás que le encomiende el pleno y las que señalan las | ||||||||
disposiciones legales. | ||||||||
Primera,Segunda, Tercera y Cuarta Sala | Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. | Artículo 16 | Artículo 16, son funciones de las Salas Unitarias: | 30/06/2017 | Primera,Segunda, Tercera y Cuarta Sala | 2017 | 30/06/2017 | |
- Las Salas del Tribunal, son competentes para conocer de los juicios que se promuevan en contra de: I. Los actos jurídico-administrativos que las autoridades Estatales, Municipales o sus organismos descentralizados o desconcentrados, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares; II. Las resoluciones dictadas por las autoridades Fiscales, Estatales, Municipales y de sus organismos descentralizados o desconcentrados, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal; III. Las resoluciones que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos administrativos celebrados con la Administración Pública; IV. Los actos administrativos y fiscales que impliquen una negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas en los plazos que la Ley o el Reglamento fijen o a falta de dicho plazo, en el de cuarenta y cinco días naturales; y V. Las resoluciones en materia de Responsabilidad Administrativa. |
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Unidad de Transparencia | LTAIPET76FIII. | Artículo 50 | 30/06/2017 | Unidad de Transparencia | 2017 | 30/06/2017 | ||
Artículo 50, son atribuciones de la Unidad de Trnsparencia los siguientes: | ||||||||
I. Recabar, transparentar, difundir y actualizar la información referente a las | ||||||||
obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley; | ||||||||
II.- Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las | ||||||||
solicitudes de información, de los sujetos obligados competentes, así como | ||||||||
en los trpamites para hacer efectivo el ejercicio de su derecho de acceso | ||||||||
a la misma; | ||||||||
III.- Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, así | ||||||||
como darles seguimiento hasta la entrega de icha información en la forma | ||||||||
que la haya pedido el interesado conorme a esta Ley; | ||||||||
IV. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos | ||||||||
que contenga la información pública a su cargo, respetando en todo momento | ||||||||
los lineamientos que al efecto dicte el instituto; | ||||||||
V. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a | ||||||||
la información, respuestas, trámites, costos de reproducción y/o envio y | ||||||||
resultados; | ||||||||
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes en los | ||||||||
terminos del Reglamento de esta Ley; | ||||||||
VII. Elaborar un catalogo de información o de expedientes clasiicados, | ||||||||
actualizandolos, por lo menos, cada seis meses; | ||||||||
VIII. Verificar, en cada caso, que la información solicitrda no esté clasificada | ||||||||
como reservada o confidencial; | ||||||||
IX. Recibir las solicitudes de aclaración, dandoles el seguimiento que | ||||||||
corresponde; | ||||||||
X. Auxiliar a los prticulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la | ||||||||
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados | ||||||||
competentes conforme a la normatividad aplicable; | ||||||||
XI. Realizar los trámites inernos necesarios para la atención de las solicitudes | ||||||||
de acceso a la información. | ||||||||
XII. Proponer personal habiliado que sea necesario para recibir y dar trámite | ||||||||
a las solitudes de acceso a la información. | ||||||||
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando | ||||||||
su accecibilidad | ||||||||
XV. Fomentar la transparencia y accecibilidad al interior del Sujeto Obligado | ||||||||
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsa_ | ||||||||
bilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley | ||||||||
y en las demas disposiciones aplicables; y | ||||||||
XVII. Las demás que sean necesarias para faciliar el ejercicio del derecho de | ||||||||
acceso a la información. | ||||||||
Direccion Administrativa | Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco | artículo 19 | I. Acordar con el Presidente del Tribunal los asuntos de su competencia. II. Ejecutar las ordenes | 30/06/2017 | Direccion Administrativa | 2017 | 30/06/2017 | |
relacionadas con la preparacion y ejercicio del presupuesto del Tribunal. III. Tramitar los movimientos | ||||||||
del personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos. | ||||||||
IV. Controlar los bienes del Tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservacion. | ||||||||
V. Coordinar la prestacion de los demas servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento | ||||||||
del Tribunal, y VI. Las demás atribuciones que fije la Presidencia y el Reglamento Interior. |