Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco
Sistema de ACTUALIZACION DE ARCHIVOS
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Artículo 76. Los Sujetos Obligados, de acuerdo con sus facultades, funciones u objeto social, según corresponda, pondrán a disposición del público, a través de los medios electrónicos previstos en la presente Ley y de manera actualizada, la información mínima de oficio siguiente:
Artículo 81. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 76, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la información. Artículo 87. La información de los órganos judiciales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de las citadas en los artículos que por su objeto le correspondan, deberán informar, lo siguiente :